lunes, 26 de noviembre de 2012

EVASIÓN V/S ELUSION DE IMPUESTOS.


LA EVASIÓN. Es el no pago de las contribuciones de manera dolosa. 
LA ELUSIÓN. Es el no pago de las contribuciones de manera lícita, es decir aprovechando los espacios o huecos de la ley y de esta manera no se ubica en la hipótesis normativa.

Algunos términos tributarios que pueden ser de utilidad son: 
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Nace cuando la conducta desplegada por el sujeto se ubica en la hipótesis jurídico-tributaria. 
CRÉDITO FISCAL: La cantidad de dinero que le tenemos que pagar al Fisco. No siempre la obligación puede hacerse exigible de forma inmediata. 
DETERMINACIÓN FISCAL: Si la obligación fiscal en general no es exigible de inmediato tratándose de la obligación sustantiva su exigibilidad adquiere matices especiales, ya que esta no es formación a crédito fiscal, lo cual se precisa a través de un procedimiento llamado de la “determinación”, mediante el cual se precisa el “cuantum”, monto de aquella obligación sustantiva. 

La elusión tributaria es una figura consistente en no pagar determinados impuestos que se han establecido, amparándose en subterfugios o resquicios legales, no previstos por el legislador al momento de redactar la ley, bien sea por una redacción deficiente de la misma, o bien porque dicha ley produce efectos no previstos al entrar en juego con el resto de las normas tributarias.


Se diferencia de la evasión tributaria al no ser técnicamente un delito ni otro tipo de infracción jurídica, ya que el uso de argucias y tecnicismos legales le confieren completa legitimidad, para efectos jurídicos. No obstante, la distinción entre ambas es meramente conceptual, porque ciertas situaciones jurídicas son bastante ambiguas, en particular debido a que el aprovechamiento de subterfugios legales no se hace generalmente de manera completamente inocente, y además, porque muchas conductas destinadas a "rebajar" impuestos pueden ser consideradas delictivas o no dependiendo de un detalle tan técnico, cual es la existencia de un tipo penal tributario que castigue dicha conducta como un hecho punible.

La elusión tributaria es una consecuencia del principio de legalidad del tributo, ya que como el impuesto debe venir establecido por la ley, entonces no puede cobrarse un impuesto si la ley no lo ha establecido, lo que abre el flanco para aprovechar los puntos débiles que la ley ha dejado. Es lo que en lenguaje vulgar se describe con el dicho "hecha la ley, hecha la trampa".

Mecanismos de elusión tributaria
Algunas posibles técnicas de elusión tributaria son las siguientes:

Darle a una situación jurídica determinada el estatus de otra distinta, aprovechando alguna clase de conceptualización defectuosa, para aplicarle una ley tributaria más benigna. 
Ampararse en una exención tributaria que por defectuosa técnica legislativa, no había sido prevista para el caso particular en cuestión. 
Incluir bienes en categorías cuya enumeración no está contemplada por la ley tributaria, y por tanto su inclusión dentro del hecho tributario es dudosa, para eximirlos de impuestos. 

Fiscalización de la elusión
A diferencia de la evasión tributaria, que por su carácter infraccional y delictiva puede perseguirse mediante una adecuada fiscalización, la persecución de la elusión tributaria es enormemente difícil, ya que en el fondo se trata de situaciones enmarcadas dentro de la misma ley. Las maneras de perseguir estas situaciones son básicamente dos:

Interpretación por vía administrativa. En casos de aplicación dudosa de la ley tributaria, los servicios encargados de la recaudación del impuesto pueden emitir decretos y reglamentos de carácter administrativo, que por vía de interpretación incluyan o excluyan deliberadamente ciertas situaciones, para de esa manera tapar los resquicios dejados por la ley. 
Modificaciones legales. Es el propio legislador el que toma a su cargo evitar que se produzcan estas situaciones, estableciendo nuevas leyes que tiendan a corregir estas situaciones. Esto genera una suerte de guerrilla entre el legislador por ampliar las situaciones en que se cobre impuesto, y los abogados y contadores por disminuir las mismas, que le confieren a la legislación tributaria en definitiva la enorme complejidad y carácter técnico y detallista que le son característicos. 
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Evasión de impuestos
La evasión tributaria o evasión de impuestos es una figura jurídica consistente en el impago voluntario de tributos establecidos por la ley. Es una actividad ilícita y habitualmente está contemplado como delito en la mayoría de los ordenamientos.

El dinero negro es todo aquel que no sufre gravámenes fiscales. Son ganancias en actividades legales o ilegales, pero que se evita declararlas a Hacienda para evadir los impuestos. Se intenta mantenerlo en efectivo, y no ingresarlo en entidades financieras, para que no sea descubierto.

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